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Capitulaciones Matrimoniales o Capitulaciones Maritales

 

El Código Civil en el artículo 1771 consagra:
“Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro”.

Requisitos para otorgarlas

1. Solemnizar el acto antes de contraer matrimonio o de empezar una convivencia en unión marital de hecho.
 

2. Documentos de identificación de los comparecientes.
 

3. Relación detallada de los bienes que los futuros cónyuges o compañeros permanentes aportan al matrimonio o a la sociedad patrimonial de hecho y los bienes que excluyen, con indicación de su valor y una relación de las deudas de cada uno de ellas.
 

4. Expresión de la forma cómo quedará la sociedad de bienes indicando si se acogen al régimen de separación de bienes.
 

5. Impuesto predial, correspondiente al año en que se celebran las capitulaciones, para determinar el valor de los inmuebles a los que se refieren las mismas, certificaciones de contadores públicos o revisores fiscales, en caso en que los bienes sean muebles.



Nota: Posteriormente se efectuarán las anotaciones en el libro de varios, en los folios de registro de nacimiento de cada uno de los futuros esposos, en el registro civil de matrimonio, y si uno de ellos o los dos son comerciantes en la Cámara de Comercio.

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