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Matrimonio Civil

 

REQUISITOS  PARA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL CUANDO LOS CONTRAYENTES SON PERSONAS SOLTERAS COLOMBIANAS

1. Al menos uno de los contrayentes debe estar domiciliado en Bogotá por un término no inferior a 6 meses.
 

2. Copias auténticas de los registros civiles de nacimiento de los contrayentes, que no tengan más de 3 meses de expedidas, válidas para acreditar parentesco y con la expresión específica de no tener anotaciones marginales o que sirve para trámite de matrimonio.
 

3. Documento legal de identificación: Cédula de ciudadanía (para mayores de 18 años) o Tarjeta de Identidad para los menores de 18 y mayores de 14 años.
 

4. Si uno de los contrayentes es menor de edad, además, debe acompañar autorización escrita de sus padres.
 

5. Si tienen hijos comunes en la petición deben mencionarlos para efectos de su legitimación. En este caso se deben anexar las copias auténticas de los registros civiles de nacimiento de los hijos.
 

6. Si tienen hijos menores o personas con discapacidad, no comunes, que se encuentren bajo su patria potestad o bajo su guarda, deben presentar inventario solemne de los bienes que sean de propiedad de aquéllos y que estén bajo administración de quien pretenda casarse. Este trámite debe cumplirse aún en el caso en que los hijos no tengan bienes.
 

REQUISITOS  PARA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL CUANDO UNA O LAS DOS PERSONAS SON DIVORCIADAS

1. Al menos uno de los contrayentes debe estar domiciliado en Bogotá por un término no inferior a 6 meses.
 

2. Copias auténticas de los registros civiles de nacimiento de los contrayentes, que no tengan más de 3 meses de expedidas, válidas para acreditar parentesco y con la expresión específica de no tener anotaciones marginales o que sirve para trámite de matrimonio. Adicionalmente, debe contener la anotación marginal sobre la sentencia o escritura pública de divorcio o cesación de efectos civiles, y liquidación de sociedad conyugal o liquidación de sociedad patrimonial de hecho.
 

3. Copia auténtica del registro civil del matrimonio anterior, con la anotación marginal mencionada en la parte final del punto precedente.
 

4. Documento legal de identificación: Cédula de ciudadanía (para mayores de 18 años) o Tarjeta de Identidad para los menores de 18 y mayores de 14 años.
 

5. . Si uno de los contrayentes es menor de edad, además, debe acompañar autorización escrita de sus padres.
 

6. Si tienen hijos comunes en la petición deben mencionarlos para efectos de su legitimación. En este caso se deben anexar las copias auténticas de los registros civiles de nacimiento de los hijos.
 

7. Si tienen hijos menores o personas con discapacidad, no comunes, que se encuentren bajo su patria potestad o bajo su guarda, deben presentar inventario solemne de los bienes que sean de propiedad de aquéllos y que estén bajo administración de quien pretenda casarse. Este trámite debe cumplirse aún en el caso en que los hijos no tengan bienes.
 

REQUISITOS  PARA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL CUANDO UNA O LAS DOS PERSONAS SON EXTRANJERAS SOLTERAS

1. Al menos uno de los contrayentes debe estar domiciliado en Bogotá por un término no inferior a 6 meses.
 

2. Para la persona colombiana que va a contraer matrimonio: copia auténtica del registro civil de su nacimiento, que no tenga más de 3 meses de expedida, válida para acreditar parentesco y con la expresión específica de no tener anotaciones marginales o que sirve para trámite de matrimonio.
 

3. Para la persona extranjera que va a contraer matrimonio: registro civil de nacimiento y el certificado en el que conste su estado de soltería, o sus equivalentes. Estos documentos deben tener una vigencia inferior a 3 meses y deben aportarse legalizados en original, esto es, apostillados por la autoridad competente del país de origen si el Estado al cual pertenecen es suscriptor del Convenio de La Haya de 1961, sobre requisitos de legalización de documentos públicos extranjeros; o, autenticados por el Cónsul o Agente 4. Diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga y con abono de la firma del Cónsul o Agente Diplomático por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de Agentes Consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul Colombiano. En todo caso, los documentos extendidos en idiomas distintos del castellano tendrán que traducirse por un traductor oficial certificado como tal en Colombia y autenticarse por traductor oficial.


4. Documento legal de identificación: Cédula de ciudadanía (para la persona colombiana) y Pasaporte (con la debida entrada al país) y/o Cédula de extranjería (para la persona extranjera).


5. Si tienen hijos comunes en la petición deben mencionarlos para efectos de su legitimación. En este caso se deben anexar las copias auténticas de los registros civiles de nacimiento de los hijos.


Si tienen hijos menores o personas con discapacidad, no comunes, que se encuentren bajo su patria potestad o bajo su guarda, deben presentar inventario solemne de los bienes que sean de propiedad de aquéllos y que estén bajo administración de quien pretenda casarse. Este trámite debe cumplirse aún en el caso en que los hijos no tengan bienes.

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