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No Aplica

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A. Las Notarías no tienen sucursales ni regionales, y en caso de trasladarse a una nueva sede, la Superintendencia de Notariado y Registro debe aprobar las condiciones del nuevo local. 

Decreto Compilatorio 1069 de 2015. Artículo 2.2.6.1.1.7 Dependencias de la notaría. Las diversas dependencias de la notaría funcionarán conservando su unidad locativa salvo lo previsto en el artículo 2.2.6.12.1.3., de este título y tendrán las mejores condiciones posibles de presentación y comodidad. La vigilancia notarial velará por el estricto cumplimiento de esta disposición. 

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B. 

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