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Protocolizaciones

 

El Decreto 960 de 1970 establece que una de las funciones de los Notarios es recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la ley o el juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.

La protocolización es la forma de guardar, los Notarios cuando guardan, custodian. 
Las escrituras públicas nunca salen de la Notaría, ni siquiera por una orden judicial, ese archivo notarial no es de los Notarios, es de la Nación, eso es garantía de seguridad jurídica. La protocolización consiste en incorporar en el protocolo por medio de escritura pública las actuaciones, expedientes o documentos que la Ley o el Juez ordenen insertar en él para su guarda y conservación, o que cualquiera persona le presente al Notario con los mismos fines. 
Artículo 56 del Decreto 960 de 1970.
Por la protocolización no adquiere el documento protocolizado mayor fuerza o firmeza de la que originalmente tenga. 
Artículo 57 del Decreto 960 de 1970.

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